Derecho Comercial y Corporativo

Jurisdicción: Holanda

 

En términos generales, la C.V. es considerada una persona jurídica, siempre y cuando la independencia de la entidad con respecto a los socios quede suficientemente resaltada al momento de la constitución. Para este fin, la C.V., deberá ser estructurada como una C.V., “cerrada”, que en contraposición a la C.V., “abierta”, limita y restringe el acceso de nuevos socios a la compañía al acuerdo unánime de los socios existentes. Esta característica genera que la obligación de tributar se produzca a nivel de los socios, y no a nivel de la compañía (transparencia fiscal).

La correcta estructuración requiere además que el socio colectivo (“General Partner”) no sea residente de Holanda, con lo cual no se considerará que el sociocomanditario (“Limited Partner”) tiene un establecimiento permanente en Holanda por las actividades del socio colectivo. El socio colectivo puede ser una persona natural (deberá analizarse con el asesor local las eventuales consecuencias de residir en determinado país)., o una entidad. Puede acordarse también en el contrato de sociedad, que el socio colectivo tenga derecho sólo a una parte simbólica del capital de la sociedad (e.g. 0.0001%).

En este orden de ideas, la legislación holandesa permite que el monto total del capital a aportar a la C.V., sea dividido en participaciones de un valor nominal especificado, las cuales pueden ser transferibles bajo determinadas condiciones. Para facilitar la transmisión de dichas participaciones, podrán emitirse recibos de depósitos para las participaciones a favor de e.g., los miembros de la familia del socio comanditario. La C.V. puede abrir, operar y cerrar cuentas bancarias. El socio comanditario (o alguien de su confianza) puede ser autorizado para dichas actividades a través de un poder de representación, otorgado por el socio colectivo. Las posibles consecuencias que ello pueda tener para el socio comanditario en su país de residencia deben ser verificadas previamente con un asesor local.

Impuestos

En el caso de una C.V., cerrada, no será exigible ningún impuesto en Holanda sobre los beneficios de la C.V., siempre que ésta sea estructurada apropiadamente. Las ganancias de la C.V., pueden ser reinvertidas inmediata e indefinidamente. Además, el socio comanditario y el socio colectivo, pueden diferir la tributación por los ingresos de la C.V. por el tiempo que deseen.

No hay Impuestos sobre sucesiones en Holanda en caso de fallecimiento del socio comanditario en el supuesto de que éste sea una persona natural. En el contrato de sociedad puede determinarse que en caso de fallecimiento del socio comanditario, la C.V., podrá ser disuelta y los activos ser distribuidos entre los socios, de conformidad con las previsiones establecidas en el contrato de sociedad, o que la C .V., continuará su existencia incorporando como nuevos socios a los herederos de la persona fallecida.

CVs no reciben beneficios de la doble tributación pues son transparentes para efectos fiscales. Sin embargo, si están registradas en la Cámara de Comercio de Holanda, ellas podrían recibir el beneficio.

Otras Jurisdicciones:

Contact us today