Derecho Comercial y Corporativo

Jurisdicción: Fundaciones Panameñas

 

La Fundación de Panamá es una persona jurídica que podrá ser creada por una o más personas o persona jurídica. Para este propósito, la constitución de un patrimonio exclusivamente para los fines o esfuerzos expresamente establecidos en el documento organizacional es requerido. El patrimonio de la fundación no puede ser secuestrado o embargado. Las reglas de distribución de los activos; el nombre de los beneficiarios y otra información confidencial es mantenida en un documento privado en custodia de los administradores de la fundación.

Los activos de la fundación están ubicados fuera de Panamá así como sus utilidades son exoneradas de impuesto. El patrimonio de la fundación no está afectado por normas de herencia.

El consejo de la fundación es la entidad suprema encargada de la administración de las Fundaciones de Panamá. Su función es similar a la junta directiva en una sociedad. También pudiéramos ofrecer a nuestros clientes un consejo nominal que pudiesen actuar como consejo de fundación. Como directores nominales, el consejo nominal actuará bajo altos estándares de confidencialidad y confiabilidad.

Otras Jurisdicciones:

Contact us today