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Marzo 2010

Area Económica Especial Panamá-Pacífico

En la búsqueda constante de nuevas oportunidades de negocios, la República de Panamá ha desarrollado una ley que persigue incrementar la explotación de su potencial económico y comercial. Es así como se creó un régimen fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial, mediante la Ley No. 41 de 2004, que crea el Área Económica Especial Panamá-Pacífico y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales para atraer y promover las inversiones.

Ubicada en la antigua Base Aérea de Howard, que fuera revertida a la República de Panamá por el Gobierno de los Estados Unidos, en virtud de la ejecución de los tratados sobre el canal de Panamá. Muy cerca de los puertos de Rodman y Balboa en la entrada del Canal de Panamá, está a sólo 15 minutos del centro de la ciudad de Panamá. Debido a su conectividad, el área es muy atractiva para las actividades económicas de cualquier índole, incluyendo pero no limitado, a actividades relacionadas con informática, telecomunicaciones y tecnología, servicios offshore, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de aviones, actividades de logística, ensamblaje, desarrollo de bienes raíces, turismo, entre otros.

Beneficios e Incentivos

Entre los beneficios e incentivos fiscales al establecer cualquier tipo de empresa en esta región, son los siguientes:

Estarán libres de los impuestos que gravan las ganancias las siguientes actividades:

  • Servicios off shore.
  • Enajenación de acciones entre empresas del área.
  • Traspaso de bienes y prestación de servicios entre empresas del área o a empresas establecidas en zonas libres del petróleo o recintos portuarios.
  • Venta de mercancías o prestación de servicios a visitante, pasajeros o tripulantes en tránsito al exterior o a naves que crucen el Canal de Panamá o a aeronaves que usen puertos habilitados en Panamá con destino al exterior, salvo que la venta la realice el propio manufacturero o una empresa de su mismo grupo económico.
  • Servicios o actividades relacionados con la aviación y aeropuertos, transporte, manejo y almacenamiento de carga, mantenimiento, reparación conversión y reconversión de aeronaves, partes y /o piezas de aeronaves, así como la distribución, manufactura de partes y/o piezas de aeronaves.
  • Manufactura de productos de alta tecnología.
  • Servicios multimodales y logísticos.
  • Servicios de centro de llamadas (call centers)

Tratamiento Laboral y Migratorio

Aplica el Código de Trabajo, con algunas excepciones a las disposiciones en esta materia. El trámite de Permiso de Residente en calidad de Inversionista del Área Panamá-Pacífico:

  • Para extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a US$ 250,000.00 en el capital de riesgo de Empresas del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras. Los mismos tendrán derecho a residir en el país y dentro del Área Panamá-Pacífico por el término de cinco años, y su otorgamiento conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiples.
  • Por su parte, los extranjeros contratados a quienes se les otorgue un Permiso de Trabajador del Área Panamá-Pacífico, así como las personas a quienes se les otorgue Permiso de Inversionista del Área Panamá-Pacífico, por familia, tendrán derecho a importar 100% libre de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, por una sola vez, todo tipo de artículos de uso doméstico o personal, hasta por la suma de US$ 100,000.00.

Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador podrán introducir al Área Panamá-Pacífico todo tipo de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, así como transferirlos y venderlos a otras Empresas del Área Panamá-Pacífico, al Desarrollador y al Operador, sin limitación de cantidades, exentas, en todo momento, del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, derechos de importación y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, excepto por los establecidos en la Ley.

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