Marzo 2010
Area Económica Especial Panamá-Pacífico
En la búsqueda constante de nuevas oportunidades de negocios, la República de Panamá ha desarrollado una ley que persigue incrementar la explotación de su potencial económico y comercial. Es así como se creó un régimen fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial, mediante la Ley No. 41 de 2004, que crea el Área Económica Especial Panamá-Pacífico y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales para atraer y promover las inversiones.
Ubicada en la antigua Base Aérea de Howard, que fuera revertida a la República de Panamá por el Gobierno de los Estados Unidos, en virtud de la ejecución de los tratados sobre el canal de Panamá. Muy cerca de los puertos de Rodman y Balboa en la entrada del Canal de Panamá, está a sólo 15 minutos del centro de la ciudad de Panamá. Debido a su conectividad, el área es muy atractiva para las actividades económicas de cualquier índole, incluyendo pero no limitado, a actividades relacionadas con informática, telecomunicaciones y tecnología, servicios offshore, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de aviones, actividades de logística, ensamblaje, desarrollo de bienes raíces, turismo, entre otros.
Beneficios e Incentivos
Entre los beneficios e incentivos fiscales al establecer cualquier tipo de empresa en esta región, son los siguientes:
Estarán libres de los impuestos que gravan las ganancias las siguientes actividades:
Tratamiento Laboral y Migratorio
Aplica el Código de Trabajo, con algunas excepciones a las disposiciones en esta materia. El trámite de Permiso de Residente en calidad de Inversionista del Área Panamá-Pacífico:
Las Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador y el Operador podrán introducir al Área Panamá-Pacífico todo tipo de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, así como transferirlos y venderlos a otras Empresas del Área Panamá-Pacífico, al Desarrollador y al Operador, sin limitación de cantidades, exentas, en todo momento, del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, derechos de importación y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, excepto por los establecidos en la Ley.